Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377895
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1777
ESCUELAS "ARTICULO 123", LUGARES EN QUE DEBEN ESTABLECERSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1777
Del texto de la fracción XII del artículo 123 constitucional, no puede concluirse que los patronos estén obligados a sostener escuelas en puntos diversos al lugar en que desarrollan sus actividades, ni aun en el supuesto de que alguno o algunos de sus trabajadores habiten en lugares alejados del centro de trabajo, puesto que el precepto constitucional impone la obligación en relación con la comunidad en que se encuentra instalada la negociación y no a la en que alguno o algunos de sus trabajadores tengan sus habitaciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6862/40. Comercial y Textil de México, S. A. 22 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.