Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377897
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1796
FIANZA EN AMPARO, GASTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1796
Si el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, en un incidente de suspensión, condena a una persona a pagar determinada cantidad, para que cubra el importe de los gastos de la fianza que habría otorgado su contraparte, antes de aceptar la contrafianza, como el presidente mencionado estaba obligado a tomar en consideración la disposición contenida en el artículo 126 de la Ley de Amparo, y ni este artículo ni otro alguno de la misma ley, establece la autorización para hacer declaraciones de rebeldía, ni la pérdida del derecho a los gastos erogados con motivo de una fianza que se haya otorgado en algún incidente de suspensión, por la circunstancia de que se haya acusado rebeldía; y por otra parte para hacer la fijación del monto de los gastos erogados, con motivo del otorgamiento de la fianza mencionada, se tomaron en cuenta diversos precedentes y los informes que se tuvieron a la vista rendidos por las compañías afianzadoras, y el promedio de las primas que cobran para los casos similares, los actos realizados por el aludido presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje están ajustados a derecho así como la resolución dictada por ese funcionario, por lo que procede declarar infundado el recurso de queja relativo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 445/40. Alarcón Demetrio. 22 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.