Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377898
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1955
INTERMEDIARIOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1955
El artículo 5o., de la Ley Federal del Trabajo, establece que intermediario es toda persona que contrate los servicios de otros, para ejecutar algún trabajo en beneficio de un patrono, y que no serán considerados como intermediarios, sino como patronos, las empresas establecidas que contraten trabajos para ser ejecutados con elementos propios. De acuerdo con esta disposición legal, en relación con lo que establece el artículo 3o. de la propia ley, en el sentido de que el trabajador es toda una persona que preste a otra un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, es manifiesto que para la determinación de la relación contractual de trabajo, debe tenerse en cuenta al sujeto en cuyo beneficio se preste el servicio; y cuando se trata de dilucidar si una persona es simplemente un intermediario en la relación obrero-patronal o es en realidad un patrono, debe atenderse, aparte del elemento ya referido, a quien es el que recibe el beneficio del servicio, elemento que señala expresamente el citado artículo 5o. de la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5354/40. Villagrán Carmen y coagraviados. 26 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.