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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2141
TRABAJO, ACCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2141
Si los hechos en que se funda una demanda que formula un trabajador contra una empresa, son contradictorios con los mencionados en otra demanda, pues en la primera manifiesta el trabajador que había sido despedido injustificadamente, no quedando comprobado esto, y el laudo respectivo establece que abandonó el trabajo, y en la otra demanda ya no dice que fue despedido, sino que viene a reclamar por rescisión justificada del contrato de trabajo, resulta que el obrero no puede tener, simultáneamente, varias acciones por los mismos hechos contra la misma persona, sino que forzosamente una de las dos es falsa, pero si ya hubo un laudo que estableció que el actor abandonó el trabajo voluntariamente, por virtud de que pensaba conseguir otro mejor, laudo que quedó firme para todos los efectos legales, debe concluirse que ese hecho constituye la verdad legal, y los hechos fundan la acción que ejercita después el repetido trabajador, o sea la rescisión de su contrato, y por ende, su separación voluntaria del trabajo, por virtud de no haber recibido oportunamente el pago de horas extraordinarias que comprueba haber laborado, son contrarias a la verdad, e implican la inexistencia de la acción de que se trata.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5040/40. Olhovich Vadim. 29 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.