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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2148
PRUEBA DOCUMENTAL, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLA EN LOS AMPAROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2148
El artículo 151 de la Ley de Amparo, sólo autoriza a presentar la prueba documental con anterioridad a la audiencia constitucional que debe celebrarse en los juicios de garantías; pero exhibiéndola en el juzgado que conozca del juicio, debiendo el Juez hacer relación de ella y tenerla por recibida en la mencionada audiencia, por lo que, si solamente por medio de telegrama, se anuncia su depósito en una oficina de correos, y hasta el día siguiente del en que se verifica la repetida audiencia, se reciben en el juzgado los documentos relativos, es extemporánea la presentación de tal prueba documental, y por tanto, resulta infundada la queja que se interponga en contra de la resolución que declare extemporánea la citada prueba.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 297/40. Morales viuda de Wing Josefa. 29 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.