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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2344
JUNTAS DE MEJORAS MATERIALES, NATURALEZA JURIDICA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2344
Una junta de mejoras materiales no puede estimarse comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, si la misma no es, ni con mucho, una dependencia del Estado; por lo que no encontrándose dentro de la citada disposición, es indudable que las relaciones entre ella y sus trabajadores deben regirse por lo dispuesto en el ordenamiento relativo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5982/40. Junta de Mejoras Materiales de Tepic, Nayarit. 6 de diciembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIX, página 3236. Amparo directo en materia de trabajo 8223/38. Junta de Mejoras Materiales de Tepic, Nayarit. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.