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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2401
JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2401
Para resolver si una Junta Central de Conciliación y Arbitraje de un Estado, es competente para conocer de un asunto, porque en el fondo se trata de establecer si la Ley Federal del Trabajo es aplicable a las relaciones existentes entre el trabajador y el patrono, debe tenerse en consideración que el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo establece que la aplicación de las disposiciones de la misma ley, corresponde a las Juntas Municipales de Conciliación, a las Centrales de Conciliación y Arbitraje, a las Federales de Conciliación, a la Federal de Conciliación y Arbitraje, a los inspectores del trabajo y a las comisiones especiales del salario mínimo, siendo por tanto evidente que a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje no puede negárseles la facultad de determinar si los preceptos de la Ley Federal del Trabajo, son aplicables a una determinada situación concreta, cuando promovida una tercería de preferencia, el tercerista sostiene que se ha simulado la relación obrero-patronal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6783/39. Cuevas Rubén. 7 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.