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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2454
JUNTAS, INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2454
Si el representante del capital se ausenta de la audiencia de resolución, en el momento de iniciarse la lectura del dictamen, negándose así a emitir su voto, ello no implica, conforme a lo dispuesto por el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo que la decisión de la mayoría de los miembros de la Junta sea ilegal, pues lo contrario equivaldría a dejar al arbitrio de uno de los representantes, la resolución de los asuntos y la expedita impartición de la justicia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2419. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de diciembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Xavier Icaza.