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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377909
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2454
JUNTAS, PRUEBA DE INSPECCION PEDIDA A LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2454
Si una Junta resuelve que la inspección solicitada se lleve a cabo por un inspector federal del trabajo, y el quejoso estima que este acto viola sus garantías, sólo puede reclamar contra ello, al recurrir en amparo contra el laudo que ponga fin al juicio arbitral; pero si en la demanda relativa no se señala como acto reclamado, el acuerdo de la Junta, que autorizó al inspector para practicar la diligencia, ni se expresa por qué conceptos es violatorio de garantías, y sólo se alega que la Junta no debió conceder valor a esa probanza, suponiendo que la violación estuviera demostrada, sería improcedente conceder el amparo, que tendría efecto que la Junta reparara la violación cometida y mandara desahogar la prueba en forma legal, lo cual equivaldría a conceder algo que el quejoso no pidió y si se otorgara la protección federal para el efecto de que no se tomara en cuenta la prueba, estando firme el acuerdo que la ordenó, se incurriría en una contradicción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2419. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de diciembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Xavier Icaza.