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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2454
EMPLEADOS DE CONFIANZA, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2454
Si una Junta declara que ha prescrito la acción del patrono, para despedir a un empleado a quien considera de confianza y el patrono alega que aunque alguno de los hechos que en su concepto fundaron la pérdida de la confianza, pudieron caber dentro de la prescripción, hay otros posteriores, que fueron formando el ambiente que determinó la pérdida de la confianza y los cuales no están afectados por la prescripción, pero no señala qué hechos son los que no entran entre los que la Junta estima prescritos, la declaración de prescripción hecha por la Junta no puede ser considerada ilegal; por otra parte la Suprema Corte ha sostenido que aun tratándose de empleados de confianza, el patrono está obligado, en los casos en que el trabajador reclama la separación injustificada, a demostrar la justificación del despido, probando los hechos que motivaron la pérdida de la confianza, ya que esos empleados no dejan de tener el carácter de trabajadores y su permanencia en el trabajo está garantizada por las prescripciones legales, conforme a las cuales sólo puede ser despedido un trabajador, cuando exista causa justificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2419. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de diciembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Xavier Icaza.