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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 78
TRABAJADORES, HABITACIONES PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 78
Del texto de la fracción III del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que para que se imponga a una negociación agrícola, industrial, minera o de cualquiera otra clase, la obligación de establecer casas cómodas e higiénicas para sus trabajadores, es necesario que los Ejecutivos Federales y Locales, tengan en cuenta la necesidad de aquéllos, la clase de duración de su trabajo, el lugar de su ejecución y las posibilidades económicas del patrono; por lo que es lógica la conclusión de que tal disposición presupone que previamente deben comprobarse tales requisitos para que se pueda, con arreglo a la ley, exigir de una empresa la indicada prestación, y como tales requisitos deben comprobarse necesariamente por la autoridad capacitada para exigir el cumplimiento de esa obligación, consignada en la fracción XII del artículo 123 constitucional, es indudable que debe capacitarse al empresario para que conozca los procedimientos seguidos por la autoridad correspondiente, a efecto de que se le oiga y esté capacitado, en su caso, para acreditar su capacidad económica, en los términos de la citada fracción III del artículo 111 de ordenamiento del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5733/39. Mexican Fibre Company. 1o. de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.