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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 83
TRABAJADORES MEXICANOS, PROTECCION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 83
Si se endereza una demanda de amparo por el hecho de que el laudo pronunciado por una Junta agravia al quejoso, porque lo priva de sus derechos de asociado, no es procedente tal agravio, si lo que declara la Junta en el laudo, es que debe ser sustituido el quejoso por un trabajador mexicano y sindicalizado, sin que el laudo para nada afecte los intereses del quejoso como asociado, toda vez que se limita a establecer que se condena al patrono a sustituir al trabajador quejoso en su carácter de dependiente de mostrador, por otra persona; por lo que si el quejoso entabla concretamente su demanda, por el hecho de que se le priva de sus derechos de asociado, lo cual es inexacto, es manifiesto que no se justifica el acto reclamado, y, en consecuencia, debe negarse el amparo que solicite el repetido quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1744/40. Toy Sam Samuel. 1o. de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.