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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 204
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 204
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que sufren un riesgo profesional tienen derecho, no sólo al pago de la indemnización correspondiente, en caso de incapacidad, sino también a la ministración de asistencia médica y medicinas; y el hecho de que se ministren estas últimas, no libera al patrono de la obligación de indemnizar una vez definido el grado de incapacidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2202/40. Mohr y Schimpr. 4 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.