Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377917
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 204
INCAPACIDAD PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 204
El hecho de que una incapacidad no impida al trabajador seguir desempeñando precisamente su primitivo empleo, no implica que la empresa quede liberada de la obligación de indemnizar, sólo en el caso de que el riesgo realizado produzca una incapacidad para continuar desempeñando precisamente el empleo o puesto que ya se desempeña al realizarse el riesgo, sino que, por el contrario, la propia ley, en forma imperativa, obliga al patrono a indemnizar los riesgos profesionales, cuando éstos produzcan una incapacidad para desempeñar cualquier trabajo; y es indudable que el individuo que sufre una incapacidad parcial permanente, sufre una disminución en sus facultades físicas, que necesariamente influye en su capacidad productora, y, por ende, para el desempeño de cualquier trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2202/40. Mohr y Schimpr. 4 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.