Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377919
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 213
INFORME PREVIO, REQUISITO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 213
Si del informe rendido por un inspector del trabajo, aparece que una unión de trabajadores tiene celebrado un contrato de trabajo con una empresa y que ha sido costumbre en la mencionada unión relevar cada mes a cierto número de trabajadores para que todos sus miembros disfruten de los beneficios del contrato, aun cuando la parte recurrente sostenga que no se encuentra comprobada tal aseveración, esto no desvirtúa el criterio del Juez de Distrito en el sentido de que los quejosos en el amparo a que se refiere el incidente de suspensión no aportaron prueba alguna que contraríe el informe, y como el artículo 132 de la Ley de Amparo establece que el informe previo se concretará a exponer si son o no ciertos los actos que se atribuyen a la autoridad que lo rinde, sin que exija la justificación de los mismos actos, requisito que atañe al fondo del amparo, resulta infundado el auto por el que se niega la suspensión definitiva solicitada.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2474/40. Guzmán Felipe H. y coags. 4 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.