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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 527
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 527
Si en una demanda en la que se reclama la indemnización correspondiente, con motivo del fallecimiento de un trabajador, se afirma que éste murió a consecuencia de una enfermedad profesional, como la causa de muerte de una persona no puede quedar sujeta a la libre apreciación de las partes, por tratarse de una cuestión de orden técnico, resulta que si el certificado de autopsia que aprecia la Junta, determina que la causa de la muerte del trabajador fue una insuficiencia hepática, se excede la Junta en sus facultades de apreciación, violando con ello el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si afirma que, por haber asentado los médicos que encontraron signos anatomopatológicos de sílico tuberculosis, o bien, los pulmones del occiso fuertemente congestionados y lesiones ligeras de fibrosis con presencia de raras zonas sílico tuberculosas, porque en tales certificados emitidos por los peritos médicos, únicos capacitados para determinar la causa de la muerte, se dice que ésta fue debida a insuficiencia hepática; y con mayor razón debe afirmarse que la Junta se excede en el uso de sus facultades de apreciación, si por el resultado del examen histopatológico de los cortes de los pulmones del trabajador, llega a la conclusión de no encontrar lesiones macroscópicas o microscópicas de silicosis, sin que la propia Junta, en el laudo, exprese fundamento alguno para afirmar que aun cuando evidentemente el trabajador murió a consecuencia de insuficiencia hepática, la muerte fue debida a la silicosis que padecía, por lo que si no llega a demostrarse que la causa de la muerte del repetido trabajador fue a consecuencia de una enfermedad profesional, la Junta debe absolver a la empresa demandada, y si no lo hace, viola, en perjuicio de la misma, las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3248/40. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 11 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.