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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 533
LAUDO CONGRUENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 533
No es incongruente un laudo y por tanto, violatorio del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si las diversas condenas que tal laudo contiene, se refiere a cada una de las prestaciones reclamadas, ya sea contra una persona o ya contra una compañía, y por lo mismo, al condenar a aquélla y a ésta, a ejecutar determinados pagos, al demandante, debe entenderse que la primera en lo personal y a la empresa por lo que a ella atañe, deben cumplir las prestaciones que a cada una de ellas les fueron reclamadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3237/40. Midgett Ramón R. y coag. 11 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.