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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 532
TRABAJO, DEMANDADOS EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 532
Aun cuando en el escrito de una demanda formulada en un juicio arbitral, aparezca que solamente se instauró la acción en contra de una persona y no a la vez en contra de ésta y de una compañía, si en el laudo se asienta que en la audiencia respectiva, fue ratificada la demanda en contra de aquella persona, por sí y como representante de la compañía aludida, la que a su vez se apersonó, representada por su apoderado, y acerca de esa afirmación que hace la Junta, ninguna prueba existe en contrario, es evidente que no se comete tampoco violación alguna de garantías constitucionales, si la condena se dirige contra la compañía.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3237/40. Midgett Ramón R. y coag. 11 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.