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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 563
PRESTACION DE SERVICIOS, PRUEBA DE LA, PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 563
Si el demandado en un juicio arbitral, niega que le ha prestado servicios el actor y éste no demuestra la prestación, o sea, la existencia del vínculo contractual de trabajo, y la Junta tiene por no demostrada la acción, sin que la apreciación que haga entrañe falta de aplicación del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, no existe la presunción de la existencia del contrato, ya que falta la condición indispensable, según ese mismo artículo, para que existiera tal presunción, y es la prestación del servicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5270/39. García Victoriano y coaga. 11 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.