Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377935
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 570
TRABAJADORES FERROCARRILEROS REDUCIDOS, DERECHO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 570
Si al presentarse una vacante, la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales del México no llama concretamente al trabajador reducido, por sí o por medio de su comité, dejará de cumplir la obligación que le impone el artículo 47 del contrato colectivo de trabajo, y el hecho de que la mencionada empresa, por medio de un boletín, llame al trabajador favorecido, no llena las formalidades que exige el mencionado artículo 47, y la Junta de Conciliación y Arbitraje que no lo declare así, violará las garantías del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8613/39. Ramírez Luis. 11 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.