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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 569
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 569
El hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje, en diversos capítulos de su laudo, declare que respecto de uno de ellos y respecto de una de las cuestiones propuestas, es procedente la prescripción de la acción, en tanto que en otro aborda otro aspecto del problema y declara que la prescripción a este respecto no procede, no implica incongruencia del propio laudo, sino declaraciones diversas respecto de dos diversos aspectos del litigio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8613/39. Ramírez Luis. 11 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.