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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 577
HUELGA, FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 577
La Ley Federal del Trabajo no señala, en el procedimiento de huelga, las formalidades a que se refieren los artículos 535, 536 y siguientes de la aludida ley, antes de dictarse la resolución; por tanto, basta para la resolución del conflicto de huelga, que la Junta se integre en la forma prevenida por la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1358/39. Sindicato de Estibadores y Cargadores de Mercancías de Importación y Exportación, en Almacenes y en toda clase de vehículos de Transporte, en Zona Federal y Estatal de Progreso, Yucatán "Piedad Luna". 11 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.