Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377939
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 577
SALARIOS, FIJACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 577
La estipulación del contrato colectivo de trabajo, que deja la fijación del salario a la autoridad competente, no es contraria a la disposición del artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el salario se estipulará libremente, sin ser inferior al mínimo legal, y si unos trabajadores alegan que permanecieron durante algún tiempo sin conocer el monto preciso de los salarios que debían percibir, deberá esto declararse inexacto, porque sin con fecha anterior había una tarifa aprobada por la autoridad competente, y si los propios trabajadores tenían interés legítimo en que esa tarifa fuese modificada en su beneficio, debieron gestionar dicha modificación ante quien prestaban sus servicios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1358/39. Sindicato de Estibadores y Cargadores de Mercancías de Importación y Exportación, en Almacenes y en toda clase de vehículos de Transporte, en Zona Federal y Estatal de Progreso, Yucatán "Piedad Luna". 11 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.