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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 576
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 576
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para desechar las pruebas que una de las partes ha presentado en un litigio arbitral se apoya en los artículo 522 y 527 de la Ley Federal del Trabajo, y además, toma en cuenta para ello, que por lo que se refiere a la confesión de todos y cada uno de los patronos emplazados a huelga, consta en las actuaciones que el representante de los trabajadores huelguistas no pudo precisar cuál era el objeto de la prueba desechada, y en lo referente a la prueba de recuento, para determinar si existía mayoría de trabajadores huelguistas, el laudo no niega que los huelguistas no hayan constituido mayoría y el Juez de Distrito niega el amparo para efectuar nuevamente el recuento, estaría en lo justo, pues a pesar de que se demostrara que constituían esa mayoría, quedarán firmes las razones que la Junta tuvo en cuenta para considerar que el movimiento no tenía existencia y la prueba a este respecto, sería inconsistente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1358/39. Sindicato de Estibadores y Cargadores de Mercancías de Importación y Exportación, en Almacenes y en toda clase de vehículos de Transporte, en Zona Federal y Estatal de Progreso, Yucatán "Piedad Luna". 11 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.