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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
377941
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 583

ESTADO, NO PUEDE PEDIR AMPARO COMO ENTIDAD SOBERANA, CUANDO SE APLICA EL ESTATUTO JURIDICO.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 583

Precedentes

Tomo LXV, página 4824. Indice Alfabético. Queja 9129/39. Secretaría de Educación Pública. 22 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXV, página 4824. Indice Alfabético. Queja 510/39. Galindo Fuentes José María. 15 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: Xavier Icaza. Ausente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXV, página 583. Amparo en revisión en materia de trabajo 1739/40. Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales. 11 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Xavier Icaza. Relator: Hermilo López Sánchez.
Registro digital (IUS): 377941