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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 592
TRIBUNAL FISCAL, APRECIACION DE PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 592
Si el Tribunal Fiscal de la Federación estudia la prueba que rinde una compañía a la que se reclama el pago de los sueldos devengados por una empresa que prestó sus servicios en una escuela "artículo 123", consistente, esa prueba, en un informe de la Dirección de Educación Federal de un Estado de la República, la circunstancia de que en la resolución por el mencionado tribunal, se diga que tal informe fue exhibido como prueba de la misma Dirección de Educación, no significa que haya dejado de estudiarse esa prueba, sino únicamente que incurrió en el error de expresar que el informe fue rendido como prueba por la Dirección de Educación aludida, siendo así que tal prueba la rindió la compañía de referencia; pero este error no implica violación de garantías, ni puede inducir a duda respecto de que la Junta estudió la prueba rendida por la compañía quejosa, tanto más si consta de autos que no se rindió otro informe, por lo que, al estudiarlo, la Junta lo tomó en cuenta y analizó esa prueba.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 159/40. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 11 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.