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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 596
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 596
Si se endereza una queja en contra del auto pronunciado por el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, por medio del cual provee a la ejecución de un laudo dictado por la propia Junta, en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, es improcedente la queja, ya que conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 95 de la Ley de Amparo, no es por medio de ese recurso como debió ocurrir el agraviado contra el acuerdo dictado por el mencionado presidente, proveyendo a la ejecución de un laudo dictado oportunamente por la Junta respectiva, acatando una ejecutoria de la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 40/40. Rivera G. Luis. 11 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.