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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 622
PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 622
El contrato de portería está sujeto a modalidades especiales, una de las cuales es la relativa a la fijación del salario remunerador que corresponda, por tratarse de un género de actividades que no demandan una atención continua, por lo que si un portero empleaba en prestar los servicios correspondientes una hora diaria, como lo afirma el patrono, y la Junta teniendo por probada esa modalidad, condena a la fijación del salario remunerador respectivo, desentendiéndose del salario mínimo, no viola garantía constitucional alguna en la persona del repetido portero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3474/40. Sánchez Lina. 12 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.