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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 627
DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 627
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo establece que se tendrá por desistida de la acción intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento, por lo que si en un juicio arbitral ya se habían rendido las pruebas ofrecidas, con excepción de un informe pedido a un presidente municipal, relativo a la lista de empleados de la negociación en la que prestaba sus servicios el obrero demandante, y ese informe no fue rendido, no obstante haberse solicitado dos veces, la Junta podía haber tenido por no presentada esa prueba y declarar cerrada la instrucción, para continuar de oficio el procedimiento, en la forma que establece el artículo 531 y siguiente de la Ley Federal del Trabajo, preceptos que no exigen promoción alguna de las partes, procediendo por tanto otorgar la protección constitucional que se solicite en contra del laudo de la Junta que tenga al interesado por desistido de la acción intentada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3234/40. Compañía Química Industrial "Rosor", S. de R. L. 12 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.