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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 631
ACCIDENTES PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LA ACCION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 631
El convencimiento de haberse adquirido una enfermedad profesional, nace desde el momento en que un perito dictamina sobre el estado de salud del trabajador afectado, y por esta circunstancia se ha estimado que el término para la prescripción, no corre sino a partir del momento en que se fija la incapacidad; pero tal criterio no puede invocarse en el caso en que el trabajador sufre la pérdida de un miembro, porque el daño que está resintiendo entonces, es apreciable por el mismo accidentado, que se da cuenta de que ha sufrido un riesgo que le produjo una incapacidad, y entonces, sólo queda por determinar el monto de la cantidad que como indemnización debe percibir, pero la acción ya puede ejercitarse, sin necesidad de dictámenes; de manera que existiendo dos formas de manifestarse los riesgos profesionales y las consecuencias de los accidentes de trabajo, debe estimarse, asimismo, que existen dos formas también de computar el término para la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9085/39. Sinclair Pierce Oil Company, S. A. 12 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.