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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 637
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 637
Si las afirmaciones de los testigos presentados por un patrono, en un juicio arbitral, con relación a los hechos que se adujeron como causa de la rescisión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, deben de tenerse por ciertas, porque no se han desvirtuado por prueba alguna en contrario, tal circunstancia no excluye la posibilidad de que, por lo que se refiere a la reclamación que el trabajador haga respecto del pago de horas extraordinarias, los mismos testigos no determinan convicción porque afirman haber oído decir al reclamante que no se le adeudaban salarios o cantidad alguna por otro concepto, ya que en contra de esa afirmación general, debe aceptarse como eficaz la declaración de los testigos presentados por el trabajador, los cuales manifiestan que les consta que el propio trabajador prestó servicios en horas extraordinarias de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6820/39. García Espinosa María Isabel. 12 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.