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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 641
TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 641
Si un trabajador alega haber sido despedido injustificadamente, porque la empresa le exigía sirviera a la vez dos puestos, y ésta se excepciona manifestando que había despedido al trabajador, porque éste había negado a ocupar su primitivo puesto, cuando regresó el obrero a quien estaba supliendo interinamente, por tratarse de un despido injustificado correspondía la carga de la prueba a la empresa demandada, y si en concepto de la Junta, comprobó su excepción, es incuestionable que la junta aplicó debidamente en el caso, la fracción XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3364/40. González Martín. 12 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.