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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 654
EDUCACION, AMPARO CONTRA LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 654
La sola expedición de la Ley de Educación de 30 de diciembre de 1939, no entraña un acto inmediato de ejecución, sino los actos posteriores de la autoridad respectiva, que al ser ejecutados, pueden ocasionar una violación de garantías, pero la expedición de la ley no causa desde luego esa violación, y aun cuando es cierto que esa ley es imperativa, y establece una orden o norma con la cual se tiene que cumplir, mientras dicha norma u orden no se lleve a la práctica, no tenga una ejecución material por parte de las autoridades que deban aplicarla, no puede recurrirse al juicio de amparo, de acuerdo con lo preceptuado en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque bien puede suceder que por cualquier causa imprevista, mientras se lleva a la práctica la ley, cambien las circunstancias legales en que se encuentra colocada la persona que pueda sentirse afectada por aquélla, convirtiéndose, por tal razón, el amparo respectivo, en algo inútil, por lo cual es fundado el auto que desecha, por notoriamente improcedente, el amparo que se solicite contra la expedición de la repetida ley, y si con posterioridad se pretende llevar o se lleva a la práctica, y alguien se siente perjudicado en sus intereses por la violación de sus garantías constitucionales, podrá entonces ocurrir al juicio de amparo, pero no mientras la ley no se traduzca en actos de autoridad.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 2536/40. San Francisco Mines of Mexico, Limited. 12 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.