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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 733
TUTORES, AUTORIZACION JUDICIAL A LOS, PARA LA EROGACION DE DETERMINADOS GASTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 733
Si bien es cierto que el artículo 529 del Código Civil de 1884, vigente en el Distrito Federal, establecía que el autor necesitaba autorización judicial para hacer los gastos extraordinarios que no fueron de conservación o reparación de los bienes pertenecientes a un incapacitado, también lo es que no por haber faltado esa autorización, siempre y en todo caso, deban desaprobarse cantidades gastadas por el tutor ya que si la erogación redunda en beneficio del tutoreado y al hacerla se evitará a éste mayores males, no existe razón alguna, legal ni moral, para dejar de aprobar el gasto hecho, y con más razón, si la autoridad respectiva admite que ciertos pagos hechos a unos abogados, lo fueron como honorarios devengados en gestiones hechas por aquéllos, en favor del incapacitado, y redundaron en beneficio de éste, aparte de que de no haberse efectuado tales pagos la ejecución de una sentencia que ya había sido dictada en favor de uno de los abogados aludidos hubiera originado mayores gastos, por lo que hay que concluir que no habiendo fundamento alguno para dejar de aprobar esos pagos, no existe motivo legal para estimar que en el caso, se hubiese violado garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1430/40. Ramírez de Carmona Concepción. 15 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.