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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 864
TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 864
Si de las pruebas rendidas en un juicio arbitral, aparecen comprobados ciertos hechos, de los cuales, a juicio de la Junta se desprende una fuerte presunción de que el obrero sustraía objetos pertenecientes a la empresa en que prestaba sus servicios, por lo cual estima que se encuentra comprobada la falta de probidad alegada como causa de la separación del obrero, y éste en su demanda de amparo, no alega que se hayan supuesto o falseado pruebas, ninguna violación de garantías se comete en su contra, si se le niega la protección federal, toda vez que las Juntas son soberanas para apreciar las pruebas rendidas en relación con los hechos que se someten a su examen y decisión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8416/39. Morales León. 17 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Xavier Icaza. Relator: Xavier Icaza.