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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 870
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 870
Aun cuando sea cierto que una Junta incurra en el error de expresar que los testigos presentados por el trabajador, declararon en el sentido de que éste se presentó a trabajar en estado de embriaguez, no habiendo sido dichos testigos sino los aportados por el patrono demandado, los que así lo afirmaron, también lo es que si la propia Junta, para aprobar la separación del obrero se apoya en las declaraciones de esos testigos, que sostuvieron que aquél no acató las órdenes que se le dieron para que acudiera ante el jefe de la negociación en la que trabajaba, optando por salirse de ésta con el pretexto de que sufría en esos momentos de un cólico hepático, resulta que si la Junta se apoya en el dicho de los relacionados testigos para tener por cierta la desobediencia apuntada, así como en que no acreditó el trabajador que tal padecimiento le hubiese impedido obedecer, con tanta más razón si con la prueba testimonial se demuestra que en caso de que hubiese sido exacto el padecimiento aludido, pudo el obrero haber sido atendido pronta y eficazmente en la propia factoría en la que prestaba sus servicios, la Junta hace correcta aplicación de la fracción XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, para tener por rescindido el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 607/40. Ortiz José. 17 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.