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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 913
DESISTIMIENTO POR ABANDONO DE LA ACCION, ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 913
Si no es necesaria la promoción a que se refiere el quejoso, y consta que a la última que hizo el trabajador, recayó el acuerdo por el cual se mandó turnar el expediente al presidente de la Junta, y que posteriormente se dictó otro acuerdo en el que se apercibía al quejoso para que exhibiera unos estados a que se refiere dicho acuerdo, no siendo necesaria promoción alguna para continuar el procedimiento, la Junta obró rectamente, al no tener por desistido al trabajador reclamante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2465/40. Patrón Reyes Santiago y coaga. 19 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.