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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1029
ADMINISTRADORES, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1029
Si se demuestra en autos que una persona tiene el carácter de administrador de una negociación, de lo cual se infiere que debe ser considerado como representante del patrono, en los términos que establece el artículo 4o., de la Ley Federal del Trabajo y la Junta así lo reconoce, también tiene que considerar que la mencionada persona es un empleado de confianza, y, en consecuencia, que la disposición que establece el artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, no es aplicable y aun cuando la mencionada persona confiese que ejecuta en la negociación, trabajos que corresponden a un empleado de mostrador, tal circunstancia no le quita el carácter de administrador de la negociación, ni justifica la aplicación, al caso, de la disposición establecida en la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, ya que tal puesto no prohibe al administrador de la negociación, que realice labores de las habitualmente encomendadas a los trabajadores de las mismas negociaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7502/39. Fernández Baldomero. 23 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.