Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377968
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1065
CLAUSULA DE EXCLUSION, CONSECUENCIAS DE LA APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1065
Si se comprueba en el expediente respectivo, que a solicitud de un sindicato se aplicó a unos trabajadores la cláusula de exclusión, llenándose al efecto todos los requisitos que establecen los artículos 53, 236, 246, fracción VII y 550 de la Ley Federal del Trabajo, se encuentra legalmente fundado el laudo que pronuncia una Junta, en virtud del cual absuelve a una empresa de la acción de reinstalación por despido injustificado, instaurada en su contra por los expresados trabajadores, sin que sea de tomarse en consideración la circunstancia de que el gerente de la empresa demandada hubiese manifestado no saber si las copias de las actas que se le presentaron, fueron las correspondientes a la sesión del sindicato en que se acordó aplicar la cláusula de exclusión, porque esto no implica que la Junta haya cometido una ligereza, al dar por aprobados los hechos fundamentales de la excepción opuesta por la empresa, pues tal manifestación del gerente no destruye el valor de las probanzas con que se acreditan esos hechos, ni tampoco carece de apoyo legal el laudo, por la circunstancia de que en el mismo, se haga referencia no sólo a la asamblea sindical en que se votó la expulsión de los quejosos, sino a otras celebradas anteriormente, en que se abordaron distintos asuntos, pues la Junta no involucra, desvirtuándolos, unos hechos con otros, siendo, por tanto, infundada la alegación que se haga en el sentido de que la Junta violó lo dispuesto por la fracción XXII del artículo 123 constitucional, pues estando demostrado que existió causa legal para el despido de los quejosos, la Junta, al absolver de la acción intentada por éstos, no infringe precepto constitucional alguno.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7685/39. Páez Cardona Gil y coag. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.