Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377970
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1070
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1070
Si la secretaría de una Junta de Conciliación y Arbitraje, no asienta una certificación, como le fue ordenado por la misma Junta, es claro que ésta no pudo tomarla en cuenta al pronunciar su laudo, y si en el juicio de amparo respectivo no se reclama esa omisión en que incurrió la secretaría, el agravio que a ese respecto se alegue resulta injustificado, tanto más si aun asentada esa certificación no habría influido en el ánimo de la Junta para variar su criterio, según se desprende de la apreciación de pruebas hecha en el laudo, entre las cuales aparece mencionada la prueba testimonial que se ofreció por la parte quejosa con el mismo propósito de hacer constar, como se pretendía con la mencionada certificación, que el representante de la demandada le había ofrecido por transacción, determinada cantidad para dar por terminado el juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2750/40. Martínez María. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.