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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1080
HORAS EXTRAORDINARIAS Y SEPTIMO DIA, PRUEBAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1080
Si un trabajador reclama pago de horas extraordinarias y pago de séptimos días, como dentro del criterio establecido por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, la carga de la prueba respecto de la primera de esas prestaciones corresponde al trabajador reclamante, resulta que si éste no acredita servicios extraordinarios, tal reclamación es injustificada, y si en cuanto al pago de séptimos días la parte demandada comprueba no adeudar cantidad alguna, tampoco se justifica tal reclamación a este respecto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3684/40. Santos García Jesús. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.