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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1079
TRABAJADORES, CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO POR CULPA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1079
Si con la inspección de unas tarjetas de raya, se llega a la comprobación de que un trabajador tuvo más de tres faltas de asistencia a su trabajo, en el último mes que prestó servicios, sin que esa prueba se encuentre desvirtuada por alguna otra, la Junta procede correctamente y de conformidad con lo preceptuado en la fracción I, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, si estima que la empresa demandada tuvo motivo legal suficiente para separar al trabajador y que no procedía ni su reinstalación, ni el pago de salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3684/40. Santos García Jesús. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.