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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1083
RIESGOS PROFESIONALES, CUALES LO SON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1083
Si un Junta tiene por demostrado que un trabajador falleció a consecuencia de una bronconeumonía, subsecuente a una gripe que contrajo durante un viaje que hizo con motivo del puesto que desempeñaba, y tiene también por demostrado que esa enfermedad existió en forma epidémica en la región a la que fue el expresado trabajador, según declaración de un médico y de lo anterior concluye la propia Junta que si el trabajador fue atacado de esa enfermedad en el viaje que realizó en cumplimiento de las labores que se le tenían encomendadas, esto implica que el riesgo lo sufrió con motivo de tales labores, por lo que, tomando la Junta en consideración que el artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, califica como riesgo profesional el accidente o la enfermedad a que fue expuesto el trabajador con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas, tal criterio es justificado pues debe tenerse en cuenta la tesis sostenida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte en el sentido de que, conforme a lo que disponen los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, no es menester que se presente en los casos de riesgos profesionales, una relación de causa a efecto, pues que al definir el artículo 285 el accidente como una lesión producida por la acción repentina de una causa extraña, no exige precisamente que esa causa sea la verdaderamente determinante de la perturbación, sin que comprenda el caso de que dicha causa dé lugar a la lesión de perturbación, aun por el desarrollo de un estado latente patológico anterior.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7727/39. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.