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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1089
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1089
Si al reclamar contra la apreciación de las pruebas que en un juicio arbitral, hizo una Junta, no precisa el patrono cuales de esas pruebas dejó de estudiar la Junta ni, tampoco cuales de ellas fueron apreciadas en un sentido contrario a su sentido evidente, debe estimarse que esa apreciación es correcta y debe substituir, con tanta más razón, si en el laudo se afirma, sin que el mencionado patrono contradiga esa afirmación, que él mismo confesó que el trabajador le había prestado servicios, y por otra parte, la consideración de la Junta, respecto de que la confesión ficta del demandado esta contradicha con sus pruebas, u otras constancias de autos, sólo debe entenderse expresamente en relación con los otros actores demandantes, si respecto de aquél, se asentó que el patrono expresamente confesó que le había prestado servicios, debiendo considerarse que no se encuentra acreditada incongruencia alguna, al tratar de aplicar esa consideración a todos los trabajadores reclamantes en general.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2818/40. Vieyra Jorge. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.