Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377976
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1093
NOTIFICACIONES, FORMA DE LAS, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1093
Conforme a los dispuesto por el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, las notificaciones deben hacerse personalmente a las partes, si concurren a la Junta, el mismo día en que se han dictado los proveídos, y si no concurren en su oportunidad las notificaciones, surten sus efectos el día siguiente de haberse dictado, mediante la fijación de la cédula respectiva en los estrados de la Junta, excepto cuando se trate de la primera notificación, la cual, en todo caso, debe hacerse personalmente; por lo que si la notificación del acuerdo, por medio de la cual la Junta resolvió recibir la prueba de confesión de los quejosos, llamar a estos a la diligencia señalada para ese efecto, y apercibirlos de que de no comparecer se les tendrá por confesos, se hizo por estrados, atentos los términos de la disposición legal ya citada y al tener por confesos a los mismos quejosos que no se presentaron a la diligencia respectiva, la Junta no infringió el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2350/40. Hawell Jesús Loreto y coaga. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.