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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1094
PATRONO, OBLIGACIONES DEL, POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1094
Si se condena a un patrono al pago de la indemnización de tres meses de salarios y al pago de los sueldos caídos, la Junta no incurre en violación legal alguna, si, según lo establece la expresada Junta en el laudo respectivo, el trabajador probó la existencia del contrato de trabajo y el hecho del despido, por lo cual procedió la condena de referencia, atento lo dispuesto por la fracción XXII del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2350/40. Hawell Jesús Loreto y coaga. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.