Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377979
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1164
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1164
Si una Junta no cumple con una ejecutoria de la Suprema Corte, en la que se le ordena que pronuncie nuevo laudo, haciendo el análisis de una prueba confesional, relacionándola con las demás pruebas aportadas, eso será motivo del recurso de queja a que se contrae la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, por exceso o defecto en la ejecución de dicha ejecutoria, pero no puede ser materia de un nuevo juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1782/40. Montoya Enrique. 25 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.