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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1170
ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1170
Aun cuando una sociedad que es demandada por un trabajador, demuestre con el testimonio de una escritura pública, que celebró un convenio con diversas instituciones de crédito para liquidar sus respectivos intereses y créditos, tal convenio no puede nulificar el derecho del trabajador, reclamante para recibir la indemnización respectiva por un accidente que sufrió en el trabajo, si consta que el patrono sigue siendo la misma sociedad, y si además, se tiene en cuenta que en la contestación de la demanda, convino la parte demandada en que continuó trabajando el mencionado obrero, después de celebrado ese convenio de referencia, convenio que, por otra parte, no desvirtúa el resultado de las pruebas rendidas por el trabajador para demostrar su acción, y las cuales fueron apreciadas por la Junta, de entero acuerdo con la facultad soberana que para apreciar las pruebas en conciencia, le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1847/40. Gout Alberto. 25 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.