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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1174
TRABAJO, NATURALEZA DE LA SENTENCIA QUE SE DICTA EN LA AUDIENCIA DE RESOLUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1174
De conformidad con lo que previenen los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, la audiencia a que tales preceptos se refieren, tiene por objeto dictar la resolución definitiva de cada uno de los asuntos tramitados por los diversos Grupos Especiales de la Junta, y es obvio que en esa audiencia es donde precisamente se dictan los fallos correspondientes a las reclamaciones tramitadas, con la previa y necesaria apreciación de la acción deducida y excepciones opuestas, así como de las pruebas, hechos y demás elementos cuya estimación y análisis deben determinar el sentido de la resolución respectiva; y aun cuando el engrose o redacción de esos mismos fallos, se hace, como es natural, con posterioridad y cumpliéndose al efecto con las disposiciones que sobre el particular contienen los artículos 541 y relativos de la ley de la materia, de ninguna manera puede jurídicamente sostenerse, que el documento meramente formal que redacta el secretario y que después suscriben los miembros de la Junta, sea precisamente la sentencia dictada en el negocio y la que deba tomarse como base exclusivamente para precisar si han sido o no apreciados justamente por la Junta, tanto la acción deducida como las excepciones opuestas y si han sido o no resueltas por la misma Junta, todos y cada uno de los puntos sobre los que se encontraba obligada a decidir en relación con el conflicto ante ella planteado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1150/40. Guasti Pedro. 25 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.