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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1189
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, QUE IMPLICAN LA TERMINACION DE CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1189
Si se celebra entre un patrono y sus trabajadores un convenio que aprobó la Junta respectiva y en virtud de que su cumplimiento implica necesariamente la terminación por mutuo consentimiento, de los contratantes de trabajo que ligaban al patrono con los trabajadores, toda vez que faculta aquél, expresamente para vender la maquinaria de que se compone el taller y pagar con su producto las prestaciones de nivelación de salarios, séptimos días y vacaciones que demandaron, resulta que aprobado el convenio por la Junta, se operó la terminación del contrato de trabajo, y por tanto los obreros ya no tienen derecho a demandar la reinstalación en su trabajo, ni tampoco indemnización por despido injustificado, despido que no puede existir, pues lo excluye la terminación voluntaria de los contratos de trabajo y al desconocer la Junta la existencia del convenio y su fuerza obligatoria para las partes, viola el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, así como los artículos 516 y 585 de la misma ley y por tanto, las garantías constitucionales respectivas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 274/40. Pérez Moreno Domingo y coag. 25 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.